ORDENARON EL DESALOJO EN LA COMUNIDAD EL NOGALITO DEL PUEBLO INDIGENA LULE
En clara violación a derechos Constitucionales, nacionales e internacionales, este Martes 18 de Noviembre de 2008, la jueza de Documento y Locación de la IV nominación María Susana Lemir Saravia dispuso el desalojo de familias pertenecientes a la comunidad Indígena El Nogalito, del Pueblo Originario LULE. Fallo que había sido rechazado ante el juzgado de Paz de San Isidro de Lules, Dpto. del mismo Nombre- Provincia de Tucumán.-
En dicho autos se resolvió el desalojo de 476 hectáreas. Dichas tierras forman parte del Territorio de la Comunidad Indígena El Nogalito, y sus habitantes se encuentran asentados allí desde el Siglo XVII.-
A pesar de los planteos realizados en el Expediente y el pedido expreso de la aplicación de la Ley Nº 26.160, la cual declara la Emergencia de los Territorios Indígenas y suspende por el plazo de 4 años los desalojos en tierras indígenas, la Jueza en Documento y Locaciones de la Cuarta Nominación revocó la sentencia emitida por el Juez de Paz y ordenó el Desalojo de las Tierras.-
El plazo para la ejecución de esta sentencia se cumple el día Martes 18 del presente mes, por lo que solicitamos a los medios periodísticos la difusión de este atropello al que se ve sometida nuestra comunidad Indígena y a las organizaciones sociales y de Derechos Humanos a apoyar y adherir al legítimo reclamo de la Comunidad Indígena El Nogalito en defensa de nuestros derechos como pueblo originario.
Los planteos judiciales efectuados por esta Comunidad Indígena fueron desechados por la Jueza interviniente, quien No conoce la realidad vivida en el Territorio Indígena.-
Finalmente cabe destacar que los actores nunca tuvieron la posesión efectiva de las tierras, ni son conocidos en el lugar, por lo que el derecho que invocan es inexistente. Esta Comunidad ya ha remitido Carta Documento a la Escribanía interviniente en la Escritura de ventas de las tierras, ya que la misma no constató en forma efectiva, tal su deber, la efectiva tradición de las tierras, como tampoco la ocupación ancestral de las mismas por parte de los miembros de esta Comunidad Indígena.-
Esta norma viola numerosos tratados nacionales e internacionales, como los Derechos Preexistentes de las Comunidades Indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, Art. 75 Inc. 17, Art. 149 del capítulo Quinto de la Provincia de Tucumán, Ley 23.302, Convenio 169 de la OIT y la Ley 26.160, sancionada en el año 2.006 que, ante la emergencia de la propiedad comunitaria indígena, "suspende por el término de 4 años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras…"
Joaquín Manuel Pérez
Cacique General
En clara violación a derechos Constitucionales, nacionales e internacionales, este Martes 18 de Noviembre de 2008, la jueza de Documento y Locación de la IV nominación María Susana Lemir Saravia dispuso el desalojo de familias pertenecientes a la comunidad Indígena El Nogalito, del Pueblo Originario LULE. Fallo que había sido rechazado ante el juzgado de Paz de San Isidro de Lules, Dpto. del mismo Nombre- Provincia de Tucumán.-
En dicho autos se resolvió el desalojo de 476 hectáreas. Dichas tierras forman parte del Territorio de la Comunidad Indígena El Nogalito, y sus habitantes se encuentran asentados allí desde el Siglo XVII.-
A pesar de los planteos realizados en el Expediente y el pedido expreso de la aplicación de la Ley Nº 26.160, la cual declara la Emergencia de los Territorios Indígenas y suspende por el plazo de 4 años los desalojos en tierras indígenas, la Jueza en Documento y Locaciones de la Cuarta Nominación revocó la sentencia emitida por el Juez de Paz y ordenó el Desalojo de las Tierras.-
El plazo para la ejecución de esta sentencia se cumple el día Martes 18 del presente mes, por lo que solicitamos a los medios periodísticos la difusión de este atropello al que se ve sometida nuestra comunidad Indígena y a las organizaciones sociales y de Derechos Humanos a apoyar y adherir al legítimo reclamo de la Comunidad Indígena El Nogalito en defensa de nuestros derechos como pueblo originario.
Los planteos judiciales efectuados por esta Comunidad Indígena fueron desechados por la Jueza interviniente, quien No conoce la realidad vivida en el Territorio Indígena.-
Finalmente cabe destacar que los actores nunca tuvieron la posesión efectiva de las tierras, ni son conocidos en el lugar, por lo que el derecho que invocan es inexistente. Esta Comunidad ya ha remitido Carta Documento a la Escribanía interviniente en la Escritura de ventas de las tierras, ya que la misma no constató en forma efectiva, tal su deber, la efectiva tradición de las tierras, como tampoco la ocupación ancestral de las mismas por parte de los miembros de esta Comunidad Indígena.-
Esta norma viola numerosos tratados nacionales e internacionales, como los Derechos Preexistentes de las Comunidades Indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, Art. 75 Inc. 17, Art. 149 del capítulo Quinto de la Provincia de Tucumán, Ley 23.302, Convenio 169 de la OIT y la Ley 26.160, sancionada en el año 2.006 que, ante la emergencia de la propiedad comunitaria indígena, "suspende por el término de 4 años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras…"
Joaquín Manuel Pérez
Cacique General
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